jueves, 12 de noviembre de 2009

COMPOSICION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN MÉXICO.

Lista por partidos, sumando sus diputados por mayoria relativa y los plurinominales para dar su total de representantes en la LXI Legislatura:

PRI: 237
PAN: 143
PRD: 71
PVEM: 22
PT: 13
PANAL: 8
CONVERGENCIA: 6

miércoles, 11 de noviembre de 2009

BICAMERALIDAD.


La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.


Aunque los orígenes de la bicameralidad pueden remontarse hasta la época de la Antigua Grecia y el Imperio Romano, los parlamentos bicamerales propiamente dichos aparecieron en Europa medieval cuando se asoció con la representación de los distintos estados de un reino.
Los fundadores de los Estados Unidos desecharon cualquier noción de representación separada para una aristocracia social, pero aceptaron la creación de una bicameralidad donde en la cámara alta cada estado se encuentra igualmente representado y en la cámara baja, la representación de cada estado era proporcional a la población.


Algunos países, como Australia, Argentina, Italia, México, los Estados Unidos, Francia, Rumania India, Brasil, y Alemania, enlazan sus sistemas bicamerales a su estructura política federal.

El Senado de España que conforma la cámara alta.
Por ejemplo, en los Estados Unidos, Australia, Brasil, México y Argentina cada estado tiene un determinado número de escaños en la cámara alta sin importar la población que ese estado tiene. Esto se hizo para asegurar que los estados pequeños no sean superados por los más populosos. En la cámara baja, los escaños se reparten basados únicamente en la población de cada estado.


En 1874 se reformó la Consitución, imponiendo un sistema bicameral de nuevo. Se siguió el modelo norteamericano; Así la Cámara de Diputados tendría una representación popular, mientras que el Senado representaría a las entidades federativas y al Distrito Federal.


sábado, 10 de octubre de 2009

DOBLE NACIONALIDAD.

¿Qué es la doble nacionalidad?
La “doble nacionalidad” se refiere al beneficio de no perder la nacionalidad mexicana aunque se haya adquirido otra u otras. El Gobierno Mexicano ya no exige la renuncia a la otra nacionalidad ni la protesta de sumisión.

¿Desde cuándo se aprobó?

Se llama también La nacionalidad indeleble. El 20 de marzo de 1998, una nueva Ley de Nacionalidad entró en vigencia en México, implementando enmiendas consitucionales que el Congreso adoptó hacía un año. Dicta que las personas nacidas ciudadanos mexicanos no pierdan la nacionalidad haciéndose ciudadanos de otro país -- lo que significa especialmente Estados Unidos. Confeccionada con algún cuidado, evitando choque directo con esfuerzos del norte, esta ley proviene de un deseo de preservar los derechos dentro de México, de mexicanos naturalizados en Estados Unidos. Una gran parte del empuje tiene poco que ver con la sociedad norteamericana. Pero los comentarios particulares, por ambos lados de la frontera, insistieron en comprender la medida de una manera más amplia.
¿En que países puedo contar con la doble nacionalidad?

CHILE EL SALVADOR HONDURAS NORUEGA
COLOMBIA ESPAÑA ITALIA PANAMÁ
ECUADOR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NICARAGUA
SUECIA

miércoles, 7 de octubre de 2009

articulo 27 constitucional. 1er parrafo

LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)
LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿Que es para mi el estado?

Para mi estado es la forma que la que nos organizamos la forma qen que esta divida nuestra sociedad, es la manera en la que podemos regirnos asi podr ejercer derechos y compromisos de manera organizada.

Puede ser para mi tambien un conjunto de instutciones con el cual nos podemos regir o con las cuales se establecen normas para el buen funcionamiento de la sociedad.

Estas instituciones son las que atravez de sus normas la sociedad avanza y se desarrolla, esto es lo que nos permite no slo crecer como ciudadanos si no como un conjuto de personas que es lo que somos como sociedad.

jueves, 24 de septiembre de 2009